El Juez Único del Tribunal de Disciplina,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB CERRO PORTEÑO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe Recurso.
Amarilis Belisario Miembro Tribunal de Disciplina
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