El Juez Único del Tribunal de Disciplina, RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una multa de USD. 25.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown Miembro Tribunal de Disciplina
Anuarios de la CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL Sudamericana 2023
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