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Sanción y multa para el Deportivo Lara

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,   RESUELVE
 
1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO LARA una sanción consistente en jugar sus próximos 3 (tres) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas.  
 
En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:  
 
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB DEPORTIVO LARA, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. 

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Federación Venezolana de Fútbol. 

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor. 

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas. 

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
 
2º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO LARA una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB DEPORTIVO LARA de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.   

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO LARA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.  
 
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL).

 

Eduardo Gross Brown  / Miembro

Diego Pirota / Miembro

Cristobal Valdes /  Miembro

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