El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUBE ATHLETICO PARANAENSE una multa de USD 23.000 (VEINTITRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 9.1, 9.3, 10.1 b) y d), y 10.2 c); 12.1 y 12.2
incisos c), f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; y los artículos 3, 18 e), y 21 literales r) y s) del
Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente
del monto a recibir por el CLUBE ATHLETICO PARANAENSE de la de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUBE ATHLETICO PARANAENSE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al CLUBE ATHLETICO PARANAENSE.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria